miércoles, 1 de febrero de 2012

Segundas, perdon! ... terceras oportunidades...

Escribir un blog toma tiempo y es desgastante... pero la idea me gusta. Este es mi tercer intento (hace muchos años este mismo blog tuvo algunas columnas y el año 2010 la tercera me dio uno y nuevamente la máquina me mató).

vamos que se puede...

por el momento puse algunas columnas que el 2011 publiqué y que van en la misma línea del blog. algo es algo... :)

El linchamiento público de un juez (25/07/2011)

En diversos medios de comunicación y durante varios días se han escuchado declaraciones de parlamentarios y representantes del gobierno criticando en términos bastante duros la decisión de un juez que dejó sin prisión preventiva al manifestante que tiró una bomba molotov a un carabinero. Nada nuevo que los políticos critiquen las labores de un judicial. Lo que si es excepcional son las fuertes declaraciones que tildaron de “criminal” o de “delincuente” al mismo juez. Así, el diputado Hasbún indicó este era un “cómplice de dicho delito” y que “ayudaba a la impunidad”.

Quisiera salir en defensa del juez, pero no del Magistrado Diego Muñoz específicamente, sino del rol que cumple el llamado “juez de garantía”, es decir, aquel que controla la investigación que realizan los fiscales. Esta defensa la hago porque considero que muchas veces la ciudadanía no es adecuadamente informada sobre el rol que estos deben cumplir.

En primer lugar, no voy a sostener que el delito que cometió ese joven es leve o que su conducta no es criminalmente relevante, por el contrario, sí lo es y merece, una vez que sea juzgado y condenado, recibir una pena acorde con la gravedad de su conducta. He aquí el meollo del asunto, donde se produce una confusión en la ciudadanía y que muchas veces es usada para obtener ganancias políticas.

Un pilar de cualquier sistema de persecución de delitos que sea calificado como “democrático” es la noción de que “la prisión preventiva no puede ser utilizada, ni cumple las funciones de la pena”, es decir, no es posible sostener, bajo argumento alguno, que la aplicación de la prisión preventiva sea castigar a una persona.

Si usted revisa nuestro código procesal penal encontrará diversas disposiciones que van en este sentido, además diversos países vecinos en sus leyes incluyen una disposición explícita y los organismos internacionales de derechos fundamentales van en la misma dirección, es decir, esta noción elemental no es una “locura” del chileno o una estupidez de nuestros legisladores, sino que se trata de una idea elemental y de común aceptación en naciones civilizadas.

Esto lo traigo a colación, porque lo que muchas veces se pide a los jueces – uno de ellos es el que dejó libre a este manifestante - es que dicten una resolución que violará la ley y su espíritu. Me explico.

Puede generar descontento, pero es un derecho básico de toda persona que nadie puede ser tratado como culpable hasta que sea condenado por un delito. Para ser condenado por cualquier delito debe existir un juicio, ante un juez o jueces, en donde los fiscales llevan prueba contundente para convencer a los jueces de que el delito existió y que dicha persona lo cometió. Todo lo que ocurra antes de esa condena criminal, no debe en principio significar tratar como culpable a quien todavía no lo es, parece algo obvio, ¿no?

A pesar de lo anterior, nuestra Ley establece igualmente muchas excepciones. Así, una persona puede ser detenida por la sola imputación de un delito y estar 24 horas a disposición de la autoridad y también existe la famosa prisión preventiva cuyo uso, como en este caso, saca ronchas. En términos prácticos, digamos las cosas como son, la prisión preventiva permite tratar como culpable a alguien que es TODAVÍA INOCENTE.

Es así que ciudadanos pasan meses o años tras las rejas antes de ser declarados culpables, ya que el juicio aún no se ha realizado, por lo mismo esta cuestión debe ser excepcional, y lo más importante, solo por motivos que la ley explícitamente indica, todos los cuales tiene en común proteger el desarrollo futuro del juicio y NO SER UNA PENA ANTICIPADA.

Lamentablemente al parecer el presidente Piñera no entiende lo que dicen las leyes de su país cuando indica: “El gobierno va apelar, porque una persona que atenta con una bomba molotov a mansalva, a sabiendas, en forma realmente criminal, no merece estar libre”.

Una de las principales razones por las cuales se implementó la reforma procesal penal fue terminar el uso indiscriminado de la prisión preventiva. Así, antes de la reforma judicial, las personas pasaban 4 o 5 años en prisión preventiva, dándose la paradoja muchas veces de que el delito por el que finalmente eran condenados tenía una pena de 2 años, por ejemplo. Algunas veces incluso eran declarados inocentes. Hoy la situación ha mejorado, pero igualmente todos los años la defensoría penal pública informa a los medios que cientos de personas han estado en prisión preventiva por meses o años y que posteriormente han sido absueltas por el tribunal.

Esto no se trata de tener mano blanda, sino de que la autoridad debe ser consistente y debe explicar a la ciudadanía que la prisión preventiva no busca castigar antes del juicio.

En el caso del joven que tiró la bomba molotov, independientemente de que se le captó en video y de que casi seguro es culpable, no es suficiente, se requiere igualmente un juicio y una sentencia. A todos nos gustaría que antes de mandarnos a la cárcel se nos juzgue y se nos dé una oportunidad de defendernos.

Los juicios a priori son un legítimo derecho del público, de los familiares de las víctimas, pero no lo son del Estado ni de los jueces. Convenientemente hemos olvidado que ha habido casos de personas que fueron rápidamente tildadas como culpables y que pocos días después, a pesar de la fuerte prueba inicial disponible, las autoridades se percataron de que dicha prueba no era tal o que estaban equivocados, por ejemplo el caso del famoso violador de Ñuñoa, que terminó siendo absuelto por el ADN.

Pedirle al juez que dictó esta libertad que en vez de ello hubiese dejado a esta persona igualmente en prisión preventiva, aunque en este caso al parecer no había razón legal alguna para temer por el desarrollo futuro del juicio, sería pedirle al juez que dejará a una persona en la cárcel antes de la condena solo como una medida de pena anticipada y esto es contrario al rol del juez. El juez por definición debe ser la mente fría que controla los impulsos de una ciudadanía con ansías de castigo. Es el último bastión de racionalidad que frena una respuesta vengativa.

Si usted no está de acuerdo con el juez, bien, pero su trabajo no es darle en el gusto a la comunidad, ni al Presidente de la República, si no que aplicar la ley y proteger su espíritu y en este caso se le crítica por hacer su trabajo. Esta confusión y erradas expectativas del público se pueden comprender y aceptar de cualquier persona, con la única excepción de personeros de gobierno y de políticos que saben que están criticando a este juez por hacer correctamente su trabajo, basado en las mismas leyes que los parlamentarios diseñan.

Hasta el día en que se dicte una ley en Chile en la que se permita a los jueces dejar en prisión preventiva a alguien con el explícito objetivo de castigarlo antes del juicio, los jueces que se opongan a hacer esto estarán haciendo su trabajando y protegiéndonos a todos.

El problemático cambio de equipo del ex fiscal Peña (14/04/2011)

Uno de los aspectos de mayor relevancia en el diseño y organización de sistemas judiciales penales es la ubicación de dos instituciones claves para su funcionamiento. Me refiero de dónde, o más bien, de quién dependen el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.

No se trata de una discusión o debate académico, sino que su ubicación institucional pretende cumplir finalidades prácticas muy relevantes. Así, en el caso de la Defensoría Penal Pública, el hecho de que ésta dependa del Poder Judicial o del Ejecutivo, como sucede en Chile, no es inocuo.

Al respecto, si uno observa la experiencia de otros países de América Latina, donde se ha optado por ubicar la Defensoría Penal Pública bajo el alero del Poder Judicial, se producen todo tipo de influencias. Desde que la misma defensoría se organiza de forma refleja a la judicatura, destacando así defensores de primera y segunda instancia, hasta la invasión de lógicas corporativas perniciosas, como por ejemplo que los defensores públicos sóolo se dediquen a firmar registros, sin haberse reunido con su cliente, para dar la apariencia de satisfacer este derecho fundamental ante actuaciones del Poder Judicial que dejan mucho que desear.

En el caso del Ministerio Público, existen importantes razones para decidir con cuidado si es que se coloca dicha institución bajo la dependencia de un poder del Estado o no. En el caso de nuestro país, el legislador optó por una tercera vía: darle autonomía constitucional.

¿Por qué? Ante esta pregunta existen diversas justificaciones, pero una de las más relevantes dice relación con permitirle la debida independencia para perseguir la criminalidad, guiando su actuar sólo por aquellos criterios que la ley y que la sociedad como un todo definan como pertinentes y evitando la influencia de otros factores en su decisión. Específicamente, se trata de impedir que el Ministerio Público sea utilizado con fines políticos. Es decir, que sólo se persiga a los enemigos del poder Ejecutivo.

Traigo esto a colación ya que la salida del Fiscal Alejandro Peña del Ministerio Público hacia el Ministerio del Interior ha generado polémica.

Me parece negativo que el Sr. Peña salga del Ministerio Público hacia el Ministerio del Interior, no debido a que tenga una desconfianza per se con dicho funcionario público, sino que estimo que afecta directamente la percepción y la confianza que los ciudadanos tienen en las instituciones.

Resulta que el motivo por el cual el Ministerio Público se estableció como un organismo autónomo constitucionalmente dice relación con impedir, en la medida de lo posible, que la política partidista sea un criterio relevante para perseguir criminales y delitos. Cuando el Sr. Peña decide renunciar al Ministerio Público y pasar al Ministerio del Interior, cualquier ciudadano está legitimado para preguntarse desde cuándo ha estado planificando dicha transición.

Si el Sr. Peña pretendía en sus inicios incursionar en política y trabajar para el Ejecutivo, hasta qué punto las decisiones que tomó como fiscal de la república, los delitos que persiguió, los criterios que usó para desechar otros delitos, fueron guiados por la ley y no por su interés de conseguir esta nueva “pega”.

Esa es la pregunta que como ciudadano me hago y resulta que no es irrelevante. De hecho nuestro legislador la hizo hace mucho tiempo respecto de los jueces y estableció que si el Presidente de la República, ministros de Estado, gobernadores o secretarios de intendencia, es decir personas que fueron parte del Poder en el Ejecutivo, deciden ser jueces de cualquier instancia, sólo pueden hacerlo un año después de que cesaron de su cargo.

Se podría argumentar que los jueces no son lo mismo que los fiscales, pues los primeros son imparciales mientras que los segundos no, ya que la función que cumplen no exige esta virtud. Esto es cierto.

No obstante, los fiscales, al igual que los jueces, deben tomar decisiones de relevancia social. Los segundos deciden las controversias jurídicas, los primeros deciden a quién persiguen y a quién no, es decir, deciden a quién someten al Ius Puniendi del Estado.

Podría argumentarse que ambas decisiones son igual de importantes y que como sociedad nos interesa que aquellos a quienes hemos dado la facultad de ejercerlas, lo hagan según los criterios y parámetros que la sociedad estima apropiados y no según sus agendas personales.

Ciertamente el Sr. Peña tiene derecho a cambiar de trabajo. No obstante, cuando decidió optar por desempeñar un cargo de relevancia social dicha decisión traía aparejada algunos costos, dentro de los cuales está el de restringirse por un tiempo suficiente para evitar suspicacias, de optar por ciertos puestos de trabajo.