miércoles, 1 de febrero de 2012

El problemático cambio de equipo del ex fiscal Peña (14/04/2011)

Uno de los aspectos de mayor relevancia en el diseño y organización de sistemas judiciales penales es la ubicación de dos instituciones claves para su funcionamiento. Me refiero de dónde, o más bien, de quién dependen el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.

No se trata de una discusión o debate académico, sino que su ubicación institucional pretende cumplir finalidades prácticas muy relevantes. Así, en el caso de la Defensoría Penal Pública, el hecho de que ésta dependa del Poder Judicial o del Ejecutivo, como sucede en Chile, no es inocuo.

Al respecto, si uno observa la experiencia de otros países de América Latina, donde se ha optado por ubicar la Defensoría Penal Pública bajo el alero del Poder Judicial, se producen todo tipo de influencias. Desde que la misma defensoría se organiza de forma refleja a la judicatura, destacando así defensores de primera y segunda instancia, hasta la invasión de lógicas corporativas perniciosas, como por ejemplo que los defensores públicos sóolo se dediquen a firmar registros, sin haberse reunido con su cliente, para dar la apariencia de satisfacer este derecho fundamental ante actuaciones del Poder Judicial que dejan mucho que desear.

En el caso del Ministerio Público, existen importantes razones para decidir con cuidado si es que se coloca dicha institución bajo la dependencia de un poder del Estado o no. En el caso de nuestro país, el legislador optó por una tercera vía: darle autonomía constitucional.

¿Por qué? Ante esta pregunta existen diversas justificaciones, pero una de las más relevantes dice relación con permitirle la debida independencia para perseguir la criminalidad, guiando su actuar sólo por aquellos criterios que la ley y que la sociedad como un todo definan como pertinentes y evitando la influencia de otros factores en su decisión. Específicamente, se trata de impedir que el Ministerio Público sea utilizado con fines políticos. Es decir, que sólo se persiga a los enemigos del poder Ejecutivo.

Traigo esto a colación ya que la salida del Fiscal Alejandro Peña del Ministerio Público hacia el Ministerio del Interior ha generado polémica.

Me parece negativo que el Sr. Peña salga del Ministerio Público hacia el Ministerio del Interior, no debido a que tenga una desconfianza per se con dicho funcionario público, sino que estimo que afecta directamente la percepción y la confianza que los ciudadanos tienen en las instituciones.

Resulta que el motivo por el cual el Ministerio Público se estableció como un organismo autónomo constitucionalmente dice relación con impedir, en la medida de lo posible, que la política partidista sea un criterio relevante para perseguir criminales y delitos. Cuando el Sr. Peña decide renunciar al Ministerio Público y pasar al Ministerio del Interior, cualquier ciudadano está legitimado para preguntarse desde cuándo ha estado planificando dicha transición.

Si el Sr. Peña pretendía en sus inicios incursionar en política y trabajar para el Ejecutivo, hasta qué punto las decisiones que tomó como fiscal de la república, los delitos que persiguió, los criterios que usó para desechar otros delitos, fueron guiados por la ley y no por su interés de conseguir esta nueva “pega”.

Esa es la pregunta que como ciudadano me hago y resulta que no es irrelevante. De hecho nuestro legislador la hizo hace mucho tiempo respecto de los jueces y estableció que si el Presidente de la República, ministros de Estado, gobernadores o secretarios de intendencia, es decir personas que fueron parte del Poder en el Ejecutivo, deciden ser jueces de cualquier instancia, sólo pueden hacerlo un año después de que cesaron de su cargo.

Se podría argumentar que los jueces no son lo mismo que los fiscales, pues los primeros son imparciales mientras que los segundos no, ya que la función que cumplen no exige esta virtud. Esto es cierto.

No obstante, los fiscales, al igual que los jueces, deben tomar decisiones de relevancia social. Los segundos deciden las controversias jurídicas, los primeros deciden a quién persiguen y a quién no, es decir, deciden a quién someten al Ius Puniendi del Estado.

Podría argumentarse que ambas decisiones son igual de importantes y que como sociedad nos interesa que aquellos a quienes hemos dado la facultad de ejercerlas, lo hagan según los criterios y parámetros que la sociedad estima apropiados y no según sus agendas personales.

Ciertamente el Sr. Peña tiene derecho a cambiar de trabajo. No obstante, cuando decidió optar por desempeñar un cargo de relevancia social dicha decisión traía aparejada algunos costos, dentro de los cuales está el de restringirse por un tiempo suficiente para evitar suspicacias, de optar por ciertos puestos de trabajo.

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